ORDENES SAGRADAS
"Tiempo vendrá en que YO juntaré a todas las naciones y lenguas; y vendrán, y verán mi gloria. Y tomaré también de entre ellos para sacerdotes y para levitas". Dice el Señor. Isaias 66: 18b, 21
Prefacio al Ordinal:
Es evidente que cuantos han leído diligentemente las Sagradas Escrituras y los Autores antiguos, saben, que por Institución divina, y desde el tiempo de los Apóstoles, han existido estas tres diversas Órdenes de Ministros en la Santa Iglesia Católica de Cristo, a saber:
Los Obispos, Sucesores de los Apóstoles en el gobierno de la Iglesia, los cuales, por la Consagración Episcopal reciben la plenitud del Sacramento del Orden, para enseñar, santificar y gobernar la porción de la grey de Cristo a ellos encomendada, la cual es llamada: Diócesis, por lo que son los encargados de guardar la fe, unidad y disciplina de la Iglesia; hacen presente a Cristo, Cabeza de la Iglesia y Buen Pastor que dio la vida por sus ovejas.
Los Presbíteros, Sacerdotes de la Nueva Alianza, segundo grado del Sacramento del Orden, colaboradores de los Obispos en el gobierno de la Iglesia, en la predicación del Evangelio y en la administración de los Santos Sacramentos, de manera especial se destacan: la Santa Eucaristía; en la cual se renueva de manera incruenta o mística el Sacrificio de Cristo en la cruz y se nos aplican sus frutos; el Bautismo por el cual recibimos el perdón de los pecados y somos elevados a la dignidad de hijos de Dios, herederos del reino de los cielos; somos hechos miembros de la Iglesia Católica y partícipes del sacerdocio común de Cristo en los fieles; y, además del Sacramento de la Penitencia, absolviendo en nombre de Dios los pecados de los penitentes; hacen presente a Cristo, Sacerdote y Víctima, Sacerdos Alter Christus – el Sacerdote es otro Cristo-.
Los Diáconos, Tercer grado del Orden Sacerdotal, que asisten a los Obispos y Presbíteros en su ministerio. En comunión con ellos y bajo su supervisión, cumplen con algunas funciones litúrgicas; además es carisma propio del Diácono, el de ministrar en nombre de Cristo a los pobres, los enfermos, los afligidos y los desvalidos. El Diaconado puede ser transitorio al Presbiterado o bien de manera permanente, según la vocación de quien lo recibe; hacen presente a Cristo, Siervo de todos.
Oficios que han estado siempre en tan respetable estima, que nadie se atrevió jamás a desempeñarlos sin ser antes llamado por Dios, y examinado, aprobado y reconocido como poseedor de aquellas dotes y requisitos necesarios para desempeñarse como buen Ministro de Cristo; además, con la aprobación y admisión de la Autoridad legítima de la Iglesia; está la Ceremonia de Ordenación en la cual, por la Oración Consagratoria Solemne para cada uno de los tres grados del Sacramento del Orden, en la que se pide a Dios para el Ordenando las gracias del Espíritu Santo requeridas para desempeñar con fidelidad su ministerio; unida ésta oración a la imposición de manos del Obispo u Obispos sobre la cabeza del Ordenando.
Corresponde sólo a los Obispos ordenados en la línea de la Sucesión Apostólica conferir válidamente los tres grados del Sacramento del Orden.
La Sagrada Ordenación imprime en el alma del Ordenando un Carácter sacramental indeleble que lo configura con Cristo Sacerdote, Pastor y Maestro, para actuar en la Iglesia in persona Christi Capitis, por lo que una vez recibido de manera válida y lícita el Sacramento del Orden, éste no puede reiterarse en la vida, sin cometer pecado grave.
Ha sido y es la intención y propósito de esta rama visible de la Iglesia de Dios militante en la tierra, mantener y continuar estas tres Órdenes de Ministros; y, para este propósito, estos Ritos de Ordenación y Consagración son establecidos. Y por tanto, para que estas Órdenes puedan continuar y usarse reverentemente y estimarse en esta Iglesia, ninguno será tenido por legítimo Obispo, Presbítero o Diácono, ni le será permitido ejercer cualquiera de sus funciones respectivas en esta Iglesia, sino únicamente aquél que para esto hubiese antes sido llamado, examinado, aprobado y admitido según las fórmulas siguientes, o que haya recibido anteriormente la Ordenación o Consagración Episcopal de manos de Obispos reconocidos por esta Iglesia como debidamente calificados para conferir Ordenes Sagradas.
El Sacramento del Orden Sacerdotal, es la plena realización de aquellas realidades que prefiguró en el Antiguo Testamento el triple sacerdocio judío: Sumo Sacerdote, Sacerdotes y Levitas.
De conformidad con las Sagradas Escrituras, la Tradición milenaria de la Iglesia de Cristo y siguiendo el ejemplo de nuestro Señor, sólo los varones bautizados reciben válidamente la Sagrada Ordenación, aún siendo casados. Y ninguno será admitido para Diácono, Presbítero u Obispo si no cumple con los requisitos al respecto y no tiene la edad que exige el Canon que trata de este asunto, siendo estas edades: Diáconos, a lo menos 23 años cumplidos; Presbíteros, a lo menos 24 años cumplidos; Obispos, a lo menos 35 años cumplidos y al menos 5 años como Presbítero.
Y el Obispo, conociendo por si mismo, o mediante suficiente testimonio sobre alguna persona cuya vida y conducta haya sido virtuosa y sin delito alguno; que ya recibió los Ministerios menores, y que después de examinado y aprobado lo hallare suficientemente versado en el estudio de las Sagradas Escrituras y bien instruido en las demás materias necesarias para el santo ministerio, según lo requieren los Cánones, puede, en los tiempos señalados, o en circunstancias urgentes en cualquier otro día, admitirle al Diaconado, en presencia de la Iglesia, según el modo y fórmula siguiente:
Es evidente que cuantos han leído diligentemente las Sagradas Escrituras y los Autores antiguos, saben, que por Institución divina, y desde el tiempo de los Apóstoles, han existido estas tres diversas Órdenes de Ministros en la Santa Iglesia Católica de Cristo, a saber:
Los Obispos, Sucesores de los Apóstoles en el gobierno de la Iglesia, los cuales, por la Consagración Episcopal reciben la plenitud del Sacramento del Orden, para enseñar, santificar y gobernar la porción de la grey de Cristo a ellos encomendada, la cual es llamada: Diócesis, por lo que son los encargados de guardar la fe, unidad y disciplina de la Iglesia; hacen presente a Cristo, Cabeza de la Iglesia y Buen Pastor que dio la vida por sus ovejas.
Los Presbíteros, Sacerdotes de la Nueva Alianza, segundo grado del Sacramento del Orden, colaboradores de los Obispos en el gobierno de la Iglesia, en la predicación del Evangelio y en la administración de los Santos Sacramentos, de manera especial se destacan: la Santa Eucaristía; en la cual se renueva de manera incruenta o mística el Sacrificio de Cristo en la cruz y se nos aplican sus frutos; el Bautismo por el cual recibimos el perdón de los pecados y somos elevados a la dignidad de hijos de Dios, herederos del reino de los cielos; somos hechos miembros de la Iglesia Católica y partícipes del sacerdocio común de Cristo en los fieles; y, además del Sacramento de la Penitencia, absolviendo en nombre de Dios los pecados de los penitentes; hacen presente a Cristo, Sacerdote y Víctima, Sacerdos Alter Christus – el Sacerdote es otro Cristo-.
Los Diáconos, Tercer grado del Orden Sacerdotal, que asisten a los Obispos y Presbíteros en su ministerio. En comunión con ellos y bajo su supervisión, cumplen con algunas funciones litúrgicas; además es carisma propio del Diácono, el de ministrar en nombre de Cristo a los pobres, los enfermos, los afligidos y los desvalidos. El Diaconado puede ser transitorio al Presbiterado o bien de manera permanente, según la vocación de quien lo recibe; hacen presente a Cristo, Siervo de todos.
Oficios que han estado siempre en tan respetable estima, que nadie se atrevió jamás a desempeñarlos sin ser antes llamado por Dios, y examinado, aprobado y reconocido como poseedor de aquellas dotes y requisitos necesarios para desempeñarse como buen Ministro de Cristo; además, con la aprobación y admisión de la Autoridad legítima de la Iglesia; está la Ceremonia de Ordenación en la cual, por la Oración Consagratoria Solemne para cada uno de los tres grados del Sacramento del Orden, en la que se pide a Dios para el Ordenando las gracias del Espíritu Santo requeridas para desempeñar con fidelidad su ministerio; unida ésta oración a la imposición de manos del Obispo u Obispos sobre la cabeza del Ordenando.
Corresponde sólo a los Obispos ordenados en la línea de la Sucesión Apostólica conferir válidamente los tres grados del Sacramento del Orden.
La Sagrada Ordenación imprime en el alma del Ordenando un Carácter sacramental indeleble que lo configura con Cristo Sacerdote, Pastor y Maestro, para actuar en la Iglesia in persona Christi Capitis, por lo que una vez recibido de manera válida y lícita el Sacramento del Orden, éste no puede reiterarse en la vida, sin cometer pecado grave.
Ha sido y es la intención y propósito de esta rama visible de la Iglesia de Dios militante en la tierra, mantener y continuar estas tres Órdenes de Ministros; y, para este propósito, estos Ritos de Ordenación y Consagración son establecidos. Y por tanto, para que estas Órdenes puedan continuar y usarse reverentemente y estimarse en esta Iglesia, ninguno será tenido por legítimo Obispo, Presbítero o Diácono, ni le será permitido ejercer cualquiera de sus funciones respectivas en esta Iglesia, sino únicamente aquél que para esto hubiese antes sido llamado, examinado, aprobado y admitido según las fórmulas siguientes, o que haya recibido anteriormente la Ordenación o Consagración Episcopal de manos de Obispos reconocidos por esta Iglesia como debidamente calificados para conferir Ordenes Sagradas.
El Sacramento del Orden Sacerdotal, es la plena realización de aquellas realidades que prefiguró en el Antiguo Testamento el triple sacerdocio judío: Sumo Sacerdote, Sacerdotes y Levitas.
De conformidad con las Sagradas Escrituras, la Tradición milenaria de la Iglesia de Cristo y siguiendo el ejemplo de nuestro Señor, sólo los varones bautizados reciben válidamente la Sagrada Ordenación, aún siendo casados. Y ninguno será admitido para Diácono, Presbítero u Obispo si no cumple con los requisitos al respecto y no tiene la edad que exige el Canon que trata de este asunto, siendo estas edades: Diáconos, a lo menos 23 años cumplidos; Presbíteros, a lo menos 24 años cumplidos; Obispos, a lo menos 35 años cumplidos y al menos 5 años como Presbítero.
Y el Obispo, conociendo por si mismo, o mediante suficiente testimonio sobre alguna persona cuya vida y conducta haya sido virtuosa y sin delito alguno; que ya recibió los Ministerios menores, y que después de examinado y aprobado lo hallare suficientemente versado en el estudio de las Sagradas Escrituras y bien instruido en las demás materias necesarias para el santo ministerio, según lo requieren los Cánones, puede, en los tiempos señalados, o en circunstancias urgentes en cualquier otro día, admitirle al Diaconado, en presencia de la Iglesia, según el modo y fórmula siguiente:
Declaración Solemne que han de firmar los Candidatos a las Órdenes Sagradas en esta Iglesia el día de su Ordenación:
“Yo N.N., elegido para el oficio y obra de (Obispo, Presbítero o Diácono) en la Iglesia de Dios y para el servicio de la Diócesis de N., ubicada en N.N.
Creo firmemente que las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, son la Palabra de Dios revelada al mundo, y que contiene todas las cosas necesarias para la salvación; y nada debo enseñar o predicar que sea contrario a las mismas; y que junto a la Tradición Apostólica forman el Sagrado Depósito de la Fe confiado por Cristo nuestro Señor a su Iglesia; y que ésta ha de conservar íntegro hasta el final de los tiempos, sin ajustes o innovaciones, según los criterios de este mundo pasajero; porque las verdades de Dios son inmutables.
Así mismo me comprometo a conformar mi Ministerio a la Doctrina, Disciplina y Culto de esta Iglesia; como están expresados en los formularios históricos: los 39 Artículos de la Religión, el Ordinal y el Libro de Oración Común; así como a la Constitución y Cánones vigentes.
Y prometo el debido respeto y obediencia a mi Obispo N. y sus Sucesores, así como a los demás ministros, que de acuerdo a los Cánones, tengan autoridad y gobierno sobre mí; siguiendo sus amonestaciones piadosas con verdadera reverencia, alegría y buena voluntad; y tendré siempre un espíritu de fraternidad para con mis hermanos clérigos y laicos; para que todo sea a la mayor gloria de Dios y de su Santa Iglesia. En el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén".
De la Constitución y Cánones, Artículo XVII, Del Ministerio Ordenado, secc. 3
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