Los 39 Artículos de la Religión;
Como fueron promulgados en su canon original en 1563 por su Gracia Matthew Parker, Arzobispo de Canterbury, por mandato de su Majestad Elizabeth I de Inglaterra; revisados y adaptados a nuestra Doctrina, Disciplina y Culto, según el principio: lex orandi, lex credendi-La ley de la oración es la ley de la creencia-; para ser fundacionales y vinculativos, y no sólo documentos históricos; tal y como es aprobado y reconocido por el texto del Pacto Anglicano, numeral 1.1.2.
"Confesamos poseer y predicar la fe que nuestro gran Dios y Salvador Jesucristo entregó desde el principio a los santos Apóstoles y que éstos predicaron en el mundo entero. La fe que confesaron, expusieron y transmitieron a las Iglesias los santos Padres, a quienes seguimos en todo".
De las Actas del II Concilio de Constantinopla (553)
I.- De la fe en la Santísima Trinidad
Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes o pasiones, de infinito poder, sabiduría y bondad; el Creador y Conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. Y en la unidad de esta naturaleza divina hay Tres Personas distintas de una misma substancia, poder, gloria y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
II.- Del Verbo o Hijo de Dios, verdadero Dios y verdadero Hombre
El Hijo Unigénito, que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, el verdadero y eterno Dios, consubstancial al Padre, tomó nuestra naturaleza humana en el seno de la Bienaventurada Virgen, de su substancia; de modo que las dos naturalezas enteras y perfectas, esto es, divina y humana, se unieron en una Persona, para no ser jamás separadas, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre; que verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliarnos con su Padre, y para ser sacrificio, no sólo por la culpa original, sino también por los pecados actuales de los hombres.
III.- Del descenso de Cristo a los infiernos
Así como creemos que Cristo murió por nosotros y fue sepultado, también debemos creer que descendió a los infiernos.
IV.- De la resurrección de Cristo
Cristo resucitó verdaderamente de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con carne, huesos, y todo lo que pertenece a la integridad de la naturaleza humana; con la cual subió al cielo, y allí está sentado a la diestra del Padre, hasta que vuelva para juzgar a todos los hombres en el último día.
V.- Del Espíritu Santo
El Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, majestad y gloria, con el Padre y con el Hijo, verdadero y eterno Dios.
VI.- De la suficiencia de las Sagradas Escrituras para la salvación
Las Sagradas Escrituras contienen todas las cosas necesarias para la salvación; de modo que cualquier cosa que no se lee en ellas, ni con ellas se prueba, no debe exigirse de hombre alguno que la crea como artículo de fe, ni debe ser tenida por requisito necesario para la salvación. Por las Sagradas Escrituras entendemos aquellos Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia.
De los nombres y número de los Libros Canónicos: (Cánon)
Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, 1° Libro de Samuel, 2° Libro de Samuel, 1° Libro de los Reyes, 2° Libro de los Reyes, 1° Libro de las Crónicas, 2° Libro de las Crónicas, Esdras y Nehemias, Ester, Job, Los Salmos, Proverbios, Eclesiastés, el Cantar de los Cantares, Los Cuatro Profetas Mayores: Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Los Doce Profetas Menores: Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahúm, Habacúc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías.
Los otros Libros (como dice San Jerónimo), "los lee la Iglesia para ejemplo de vida e instrucción de buenas costumbres"; más ella, no obstante, no los aplica para establecer doctrina alguna; y tales son los siguientes:
1° Libro de los Macabeos, 2° Libro de los Macabeos, Tobías, Judit, Sabiduría, Eclesiástico, Baruc.
Recibimos y contamos por canónicos todos los Libros del Nuevo Testamento según fueron recibidos comunmente:
El Evangelio según S. Mateo, el Evangelio según S. Marcos, el Evangelio según S. Lucas, el Evangelio según S. Juan, los Hechos de los Apóstoles, la Carta a los Romanos, la 1° Carta a los Corintios, la 2° Carta a los Corintios, la Carta a los Gálatas, la Carta a los Efesios, la Carta a los Filipenses, la Carta a los Colosenses, la Carta a Filemón, la 1° Carta a los Tesalonicenses, la 2° Carta a los Tesalonicenses, la 1° Carta a Timoteo, la 2° Carta a Tmoteo, la Carta a Tito, la Carta a los Hebreos, la Carta de Santiago, la 1° Carta de S. Pedro, la 2° Carta de S. Pedro, la Carta de S. Judas, la 1° Carta de S. Juan, la 2° Carta de S. Juan, la 3° Carta de S. Juan, el Libro del Apocalipsis.
VII.- Del Antiguo Testamento
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo, puesto que en ambos, Antiguo y Nuevo, se ofrece vida eterna al género humano por Cristo, que es el único Mediador entre Dios y el hombre, siendo él Dios y Hombre; por lo cual no deben escucharse a los que pretenden que los antiguos patriarcas sólamante buscaban promesas transitorias. Aunque la Ley de Dios dada por Moisés, en cuanto a ceremonias y ritos, no obliga a los cristianos, ni deben necesariamente recibirse sus preceptos civiles en ningún Estado; no obstante, no hay cristiano alguno que esté exento de la obediencia a los mandamientos que se llaman morales.
VIII.- De los Tres Credos
Los Tres Credos, El Niceno, el de Atanasio, y el comúnmente llamado Credo de los Apóstoles, deben recibirse y creerse firme y enteramente, porque pueden probarse con los testimonios de las Sagradas Escrituras y la Tradición.
IX.- Del pecado original
El pecado original no consiste (como vanamente propalan los pelagianos) en la imitación de Adán, sino que es la falta y corrupción en la naturaleza de todo hombre que es engendrado naturalmente de la estirpe de Adán; Por esto, el hombre, dista muchísimo de la rectitud original, y es por su misma naturaleza inclinado al mal, de manera que la carne codicia siempre contra el Espíritu y por lo tanto, el pecado original en toda persona nacida en este mundo merece la ira y la condenación de Dios. Ésta infección de la naturaleza permanece aún en los que son regenerados; por lo cual la concupiscencia de la carne, llamada en griego Φρόνημα σαρκός [phrónema sarkós] (que algunos interpretan como sabiduría, otros como sensualidad, algunos afecto carnal, y otros el deseo de la carne), no está sujeta a la Ley de Dios; y aunque no hay condenación alguna para los que creen y son bautizados, aún así el apóstol confiesa que la concupiscencia y la lujuria tienen en sí misma naturaleza de pecado.
X.- Del libre albedrío
La condición del hombre después de la caída de Adán es tal que no puede convertirse ni prepararse con su propia fuerza natural y buenas obras a la fe e invocación de Dios. Por lo tanto, no tenemos poder para hacer buenas obras que sean gratas y aceptables a Dios, sin que la gracia de Dios por Cristo nos prevenga para que tengamos buena voluntad y obre en nosotros cuando tenemos esa buena voluntad.
XI.- De la Justificación del Hombre
Somos reputados justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la fe, y no por nuestras proipas obras o merecimientos. Por ello, el que seamos justificados únicamente por la fe es Doctrina muy saludable y muy llena de consuelo, como más amliamente se expresa en la homilía de la Justificación.
XII.- De las buenas obras
Aunque las buenas obras, que son fruto de la fe y siguen a la justificación, no pueden expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad del juicio divino, son, no obstante, agradables y aceptables a Dios en Cristo, y nacen necesariamente de una verdadera y viva fe; de manera que por ellas la fe viva puede conocerse tan evidentemente como se juzga al árbol por su fruto.
XIII.- De las obras antes de la justificación
Las obras hechas antes de la gracia de Cristo y la inspiración de su Espíritu no son agradables a Dios, porque no nacen de la fe en Jesucristo, ni hacen a los hombres dignos de recibir la gracia, ni (según dicen algunos autores escolásticos) merecen la gracia de congruencia; antes bien, ya que no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que tengan naturaleza de pecado.
XIV.- De las obras de supererogación
Obras voluntarias no comprendidas en los mandamientos divinos, llamadas obras de supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad; porque por ellas los hombres declaran que no solamente rinden a Dios todo cuanto están obligados a hacer, sino que por su causa hacen más de lo que por deber riguroso les es requerido; pero Cristo claramente dice: "Cuando hayan hecho todas las cosas que se les han mandado, digan siervos inútiles somos".
XV.- De Cristo, el único sin pecado
Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las cosas excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento, tanto en su carne como en su espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancha que, por el sacrificio de sí mismo una vez hecho, quitase los pecados del mundo; y en él no hubo pecado (como dice San Juan). Pero nosotros los demás hombres, aunque bautizados y nacidos de nuevo en Cristo, aún ofendemos en muchas cosas; y, si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros.
XVI.- Del pecado después del Bautismo
No todo pecado mortal voluntariamente cometido después del bautismo es pecado contra el Espíritu Santo e irremisible. Por ello, no debe negarse la gracia del arrepentimiento a los caídos en pecado después del bautismo. Después de haber recibido el Espíritu Santo, podemos apartarnos de la gracia concedida y caer en pecado, y por la gracia de Dios levantarnos de nuevo y enmendar nuestras vidas. Por lo tanto, debe condenarse a los que dicen que ya no pueden volver a pecar mientras vivan, o que niegan el poder del perdón a los que verdaderamente se arrepienten.
XVII.- De la Predestinación y elección
La predestinación a la vida es el eterno propósito de Dios, quiem (antes que fuesen echados los cimientos del mundo), por su invariable consejo, a nosotros oculto, decretó librar de maldición y condenación a los que él ha elegido en Cristo de entre los hombres, y conducirles por Cristo a la salvación eterna, como a vasos hechos para honrar. Por lo tanto, los que son agraciados con tan excelente beneficio de Dios son llamados según su propósito por su Espíritu que obra a debido tiempo; por la gracia obedecen el llamado; son justificados libremente; son hechos hijos de Dios por adopción; son hechos a la imagen de su unigénito Hijo Jesucristo; viven religiosamente en buenas obras y, finalmente, por la misericordia de Dios, llegan a la felicidad eterna.
Así como la consideración piadosa de la Predestinación y de nuestra Elección en Cristo está llena de un dulce, agradable e inefable consuelo para las personas piadosas, que sienten en sí mismas la operación del Espíritu de Cristo, mortificando las obras de la carne y sus miembros mortales, levantando su ánimo a las cosas elevadas y celestiales, no sólo porque establece y confirma grandemente su fe en la salvación eterna que han de gozar por medio de Cristo, sino porque enciende fervientemente su amor hacia Dios; así también para las personas indiscretas y carnales a quienes les falta el Espíritu de Cristo, el tener continuamente delante de sus ojos la sentencia de la predestinación divina es un precipicio muy peligroso, por el cual el diablo les impele a la desesperación o al abandono a una vida totalmente impura, no menos peligrosa que la deseperación.
Además, debemos recibir las promesas de Dios en la forma que son generalmente establecidas en las Sagradas Escrituras, y en nuestros hechos seguir la divina voluntad que nos ha sido expresamente declarada en la Palabra de Dios.
XVIII.- De obtener la salvación eterna sólo por el Nombre de Cristo
Deben, asimismo, ser anatematizados los que se atreven a decir que todo hombre será salvo por medio de la ley o la secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar su vida con aquella ley y con la luz de la naturaleza; porque las Sagradas Escrituras nos manifiestan que solamente por el Nombre de Jesucristo es que han de salvarse los hombres.
XIX.- De la Iglesia
La Iglesia visible de Cristo es una Congregación de hombres fieles, en donde se predica la santa Palabra de Dios, y se administran debidamente los Sacramentos conforme a la institución de Cristo, en todas las cosas que por necesidad se requieren para los mismos.
Así como la Iglesia de Jerusalén, la de Alejandría, la de Antioquía o la de Roma han errado, así también a errado la Iglesia de Inglaterra, no solo en cuanto a su vida y forma de ceremonias sino también en asuntos de fe y moral.
XX.- De la Autoridad de la Iglesia
La Iglesia tiene poder para decretar ritos o ceremonias, y autoridad en las controversias de Fe y moral. Sin embargo, no es lícito que la Iglesia ordene cosa alguna contraria a la Palabra Divina escrita, ni puede exponer una parte de las Escrituras de modo que contradiga a otra; y mucho menos alterar la esencia de los Sacramentos. Por ello, aunque la Iglesia sea Testigo y Custodio de los Libros Sagrados, así como no debe decretar nada en contra de ellos, así tampoco debe obligar a creer cosa alguna que no se halle en ellos como requisito para la salvación.
XXI.- De la Autoridad de los Concilios Generales
No deben convocarse Concilios Generales o Sínodos sin mandamiento y voluntad de la Autoridad Ordinaria de la Iglesia, el Obispo. Y, al estar reunidos (ya que son una Asamblea de hombres, en la que no todos son guiados por el Espíritu Santo y la Palabra de Dios), pueden errar y a veces han errado, aún en las cosas que son de Dios. Por lo tanto, aquellas cosas ordenadas por ellos como necesarias para la salvación no tienen fuerza ni autoridad, salvo que se pueda afirmar que son tomadas de las Sagradas Escrituras.
XXII.- Del Purgatorio y otras creencias erroneas
La doctrina concerniente al Purgatorio, el Limbo, el Juicio Particular, el tráfico de las Indulgencias, la ordenación de mujeres al sacerdocio y episcopado, el ecumenismo sincretista, la bendición de uniones homosexuales, la new age, el ocultismo y espiritismo, el fanatismo religioso, la veneración supersticiosa de imágenes y reliquias, la fe sin obras, una vez salvo, siempre salvo, el libre examen, el celibato obligatorio para todo el clero, la Infalibilidad Papal, y el Primado Universal de los romanos pontífices, son doctrinas o creencias vanamente inventadas por el hombre, que no se fundan sobre ningún testimonio de las Escrituras, ni de los Padres de la Iglesia, más bien repugnan a la Palabra de Dios.
XXIII.- Del ministerio a la congregación
No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la predicación pública o de la administración de los sacramentos a la congregación, sin ser antes legítimamente llamado y enviado a ejecutarlo; y debemos considerar legalmente llamados y enviados a los que son escogidos y llamados a esta obra por los hombres que tienen la autoridad pública en la Iglesia para llamar y enviar ministros a la viña del Señor; es decir, los Obispos, sucesores de los apóstoles en el gobierno de la Iglesia.
XXIV.- De hablar a la congregación en el idioma que entienda el pueblo
El decir oraciones públicas en la Iglesia o administrar los Sacramentos en un idioma que el pueblo no entiende, es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios y a la costumbre de la Iglesia primitiva.
XXV.- De los Sacramentos
Los Sacramentos instituidos por Cristo no solamente son señales o pruebas de la profesión de los cristianos, sino más bien son testimonios ciertos y signos sensibles y eficaces de la gracia y la buena voluntad de Dios hacia nosotros, por los cuales Él obra invisiblemente en nosotros, y no sólo aviva, sino también fortalece y confirma nuestra fe en Él.
Dos son los Sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber, el Bautismo y la Eucaristía.
Aquellos cinco, comunmente llamados sacramentos, es decir, la Confirmación, la Penitencia, las Ordenes, el Matrimonio y la Extremaunción, no deben contarse como sacramentos del Evangelio, habiendo emanado en parte de una imitación corrompida de los apóstoles, y en parte son estados de vida permitidos en las Escrituras, pero no tienen igual naturaleza de sacramentos como la tienen el bautismo y la Cena del Señor, porque carecen de alún singo visible o ceremonia ordenada por Dios.
La Iglesia no tiene el derecho para cambiar aquello que pertenece a la substancia de los Sacramentos.
Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser contemplados o llevados en procesión, sino para que hagamos debido uso de ellos; y sólo en aquellos que los reciben dignamente, producen un efecto u operación saludable, pero los que indignamente los reciben compran condenación para sí mismoscomo nos dice San Pablo.
XXVI.- De que la indignidad de los ministros no impide la eficacia de los Sacramentos
Aunque en la Iglesia visible los malvados están siempre mezclados con los buenos, y algunas veces los malvados tienen autoridad superior en el ministerio de la Palabra y de los Sacramentos, no obstante, como no lo hacen en su propio nombre sino en el de Cristo, ministran por medio de su comisión y autoridad, y podemos aprovecharnos de su ministerio, oyendo la Palabra de Dios y recibiendo los Sacramentos. El efecto de la Institución de Cristo no es eliminada por su iniquidad, ni es disminuida la gracia de los dones divinos con respecto a los que por fe reciben debidamente los Sacramentos que se les ministran, los cuales son eficaces, debido a la Institución y promesa de Cristo, aunque sean ministrados por hombres malvados.
Pertenece, sin embargo, a la disciplina de la Iglesia el que se averigüe sobre los ministros indignos, y que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus ofensas; y que finalmente, hallados culpables, sean depuestos por sentencia justa.
XXVII.- Del Bautismo
El Bautismo no es solamente un signo de profesión y una seña de distinción por la que se identifican a los cristianos de los no bautizados, sino también es un signo de regeneración o renacimiento, por el cual, como por instrumento, los que reciben debidamente el Bautismo son injertados en la Iglesia Católica; las promesas de la remisión de los pecados, y de nuestra adopción como hijos de Dios por medio del Espíritu Santo, son visiblemente señaladas y selladas; la fe es confirmada y la gracia aumentada, por la virtud de la oración a Dios.
El bautismo de los niños, como algo totalmente de acuerdo con la Institución de Cristo, debe conservarse de cualquier forma en la Iglesia.
XXVIII.- De la Cena del Señor
La Cena del Señor no es sólo un signo del mutuo amor que los cristianos deben tener entre sí, sino más bien, es el Sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo; de modo que para los que debida y dignamente y con fe lo reciben, el Pan que partimos es una participación del Cuerpo de Cristo y, del mismo modo, la copa de bendición es una participación de la Sangre de Cristo.
La Transubstanciación (o el cambio de la substancia del pan y del vino) en la Cena del Señor no puede probarse por las Sagradas Escrituras; más bien repugna a las sencillas palabras de las Escrituras, destruye la naturaleza de un sacramento y ha dado ocasión a muchas supersticiones.
El Cuerpo de Cristo se da, se toma y se come en la misa de un modo celestial y espiritual que no nos atrevemos a definir, y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la sagrada comunión es la Fe.
XXIX.- De los impios, que comen el Cuerpo de Cristo al participar de la Cena del Señor
Los impíos y los que no tienen fe viva, aunque mastiquen carnal y visiblemente con sus dientes (como dice San Agustín) el Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, de ninguna manera son partícipes de Cristo; más bien, comen y beben para su condenación el signo o sacramento de una cosa tan grande.
XXX.- De las dos especies
El Cáliz del Señor no debe negarse a los laicos, puesto que ambas partes del Sacramento de la Cena del Señor, por ordenanza y mandato de Cristo, deben ministrarse por igual a todos los cristianos.
XXXI.- De la única oblación de Cristo en la cruz
La Oblación de Cristo sobre el Ara de la Cruz, una vez hecha, es la perfecta redención, propiciación y satisfacción por todos los pecados del mundo entero, tanto del original como los actuales, y ninguna otra satisfacción hay por el pecado sino ésta únicamente.
XXXII.- Del matrimonio de los presbíteros
Ningún precepto de la ley divina manda a los obispos, presbíteros y diáconos vivir en el estado del celibato o abstenerse del matrimonio; por tanto, es lícito que ellos, al igual que los demás cristianos, contraigan matrimonio a su propia discreción, si considerasen que así les conviene mejor para la piedad.
XXXIII.- De las personas excomulgadas y cómo deben evitarse
La persona que, por denuncia pública de la Iglesia, es debidamente separada de la unidad de la misma y excomulgada debe considerarse por todos los fieles como pagano y publicano, hasta que, por medio de la penitencia, no fuera públicamente reconciliada y recibida en la Iglesia por el propio Obispo.
XXXIV.- De las tradiciones de la Iglesia
No es necesario que las tradiciones y ceremonias sean en todo lugar las mismas o totalmente parecidas, porque en todos los tiempos han sido distintas y pueden cambiarse según la diversidad de los países, los tiempos y las costumbres, con tal que en ellas nada se ordene contrario a la Palabra de Dios. Cualquiera que, por su propio juicio, voluntaria e intencionalmente, quebrante abiertamente las tradiciones y ceremonias de la Iglesia, cuando éstas no repugnen a la Palabra de Dios y estén ordenadas y aprobadas por la autoridad eclesiástica, debe ser públicamente reprendido (para que otros teman hacer lo mismo), como quien ofende contra el orden común de la Iglesia, perjudica la autoridad del obispo y vulnera la conciencia de los hermanos débiles,
Toda Iglesia particular o nacional tiene la facultad para ordenar, cambiar y abolir las ceremonias o ritos eclesiásticos ordenados únicamente por la autoridad del hombre, con tal de que todo se haga para su edificación.
XXXV.- De las homilías
El segundo libro de las homilías, cuyos distintos títulos hemos reunido al final de este artículo, contiene una doctrina piadosa, saludable y muy necesaria para estos tiempos, al igual que el anterior libro de las homilías publicado en tiempo de Eduardo Sexto y, por tanto, juzgamos que deben ser leídas por los ministros diligente y claramente en las Iglesias, para que el pueblo las pueda entender.
De los nombres de las homilías:
1.- Del debido uso de la Iglesia.
2.- Contra la idolatría.
3.- De la reparación y limpieza en las iglesias.
4.- De las buenas obras; del ayuno en primer lugar.
5.- Contra la glotonería y embriaguez.
6.- Contra el lujo excesivo en el vestido.
7.- De la oración.
8.- Del lugar y tiempo de la oración.
9.- Que las oraciones comunes y los divinos Misterios deben Celebrarse y Administrarse en idioma conocido.
10.- De la reverente estimación de la Palabra de Dios.
11.- De dar limosna.
12.- Del Nacimiento de Cristo.
13.- De la Pasión de Cristo.
15.- De recibir dignamente el Santísimo Sacramento del Cuerpo y la Sangre de Cristo.
16.- De los dones del Espíritu Santo.
17.- Para los días de Rogativa.
18.- Del estado del Matrimonio cristiano.
19.- Del arrepentimiento.
20.- Contra la ociosidad.
21.- Contra la rebelión.
XXXVI.- De la Consagración de los Obispos y ministros
El Libro para la Consagración de Obispos y la Ordenación de Presbíteros y Diáconos comúnmente llamado el Ordinal, según el Uso de esta Iglesia, contiene todos las cosas necesarias para dicha Consagración u Ordenación, y no contiene cosa alguna que sea en sí supersticiosa o impía. Por tanto, decretamos que cualquier varón piadoso consagrado u ordenado según dichos ritos, está válida, legítima, debida, y legalmente consagrado y ordenado para ministrar en la Iglesia de Dios.
XXXVII.- De la Autoridad Civil
Toda Autoridad legítima viene de Dios. El Jefe de Estado tiene la autoridad suprema en el país en todos los asuntos temporales inherentes a su alta investidura en el servicio a la Nación, para ejercer un gobierno justo, refrenar toda maldad, mantener el orden y preservar las garantías de los ciudadanos, más no tiene autoridad alguna en los asuntos espirituales de la Iglesia, y mantenemos que es deber de todos los hombres que profesan el Evangelio obedecer respetuosamente a la Autoridad Civil regular y legítimamente constituida.
El poder de los Magistrados Civiles se extiende a todos los hombres, tanto clérigos como laicos.
Los cristianos deben contribuir al bien de la sociedad según su propio estado de vida, actuando de manera responsable en sus finanzas, pagando sus impuestos, trabajando honestamente y cuidando a su familia.
Es lícito a los hombres cristianos, cuando son llamados por la autoridad competente, tomar las armas y servir a su patria en la guerra.
XXXVIII.- De los bienes cristianos, que no son comunes
Las riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título y posesión, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas. No obstante, todos deben dar liberalmente de lo que poseen a los pobres, según sus posibilidades.
XXXIX.- Del juramento del cristiano
Así como confesamos que a los cristianos les está prohibido por nuestro Señor Jesucristo y su apóstol Santiago el juramento vano y temerario, también juzgamos que la religión cristiana de ningún modo prohíbe que juren cuando lo exige el magistrado en causa de fe y caridad, con tal que se haga según la doctrina del profeta, en justicia, en juicio y en verdad.
"Nos y nuestros vasallos, alabado sea Dios, no seguimos una religión nueva o extraña, sino la misma religión que Cristo manda, que sanciona la Iglesia primitiva y católica, y que aprueban la mente y la voz de los Padres más antiguos en común acuerdo"
Palabras de su Majestad Elizabeth I al Emperador Fernando I de Habsburgo en 1563.
Como fueron promulgados en su canon original en 1563 por su Gracia Matthew Parker, Arzobispo de Canterbury, por mandato de su Majestad Elizabeth I de Inglaterra; revisados y adaptados a nuestra Doctrina, Disciplina y Culto, según el principio: lex orandi, lex credendi-La ley de la oración es la ley de la creencia-; para ser fundacionales y vinculativos, y no sólo documentos históricos; tal y como es aprobado y reconocido por el texto del Pacto Anglicano, numeral 1.1.2.
"Confesamos poseer y predicar la fe que nuestro gran Dios y Salvador Jesucristo entregó desde el principio a los santos Apóstoles y que éstos predicaron en el mundo entero. La fe que confesaron, expusieron y transmitieron a las Iglesias los santos Padres, a quienes seguimos en todo".
De las Actas del II Concilio de Constantinopla (553)
I.- De la fe en la Santísima Trinidad
Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes o pasiones, de infinito poder, sabiduría y bondad; el Creador y Conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. Y en la unidad de esta naturaleza divina hay Tres Personas distintas de una misma substancia, poder, gloria y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
II.- Del Verbo o Hijo de Dios, verdadero Dios y verdadero Hombre
El Hijo Unigénito, que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, el verdadero y eterno Dios, consubstancial al Padre, tomó nuestra naturaleza humana en el seno de la Bienaventurada Virgen, de su substancia; de modo que las dos naturalezas enteras y perfectas, esto es, divina y humana, se unieron en una Persona, para no ser jamás separadas, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre; que verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliarnos con su Padre, y para ser sacrificio, no sólo por la culpa original, sino también por los pecados actuales de los hombres.
III.- Del descenso de Cristo a los infiernos
Así como creemos que Cristo murió por nosotros y fue sepultado, también debemos creer que descendió a los infiernos.
IV.- De la resurrección de Cristo
Cristo resucitó verdaderamente de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con carne, huesos, y todo lo que pertenece a la integridad de la naturaleza humana; con la cual subió al cielo, y allí está sentado a la diestra del Padre, hasta que vuelva para juzgar a todos los hombres en el último día.
V.- Del Espíritu Santo
El Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, majestad y gloria, con el Padre y con el Hijo, verdadero y eterno Dios.
VI.- De la suficiencia de las Sagradas Escrituras para la salvación
Las Sagradas Escrituras contienen todas las cosas necesarias para la salvación; de modo que cualquier cosa que no se lee en ellas, ni con ellas se prueba, no debe exigirse de hombre alguno que la crea como artículo de fe, ni debe ser tenida por requisito necesario para la salvación. Por las Sagradas Escrituras entendemos aquellos Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia.
De los nombres y número de los Libros Canónicos: (Cánon)
Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, 1° Libro de Samuel, 2° Libro de Samuel, 1° Libro de los Reyes, 2° Libro de los Reyes, 1° Libro de las Crónicas, 2° Libro de las Crónicas, Esdras y Nehemias, Ester, Job, Los Salmos, Proverbios, Eclesiastés, el Cantar de los Cantares, Los Cuatro Profetas Mayores: Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Los Doce Profetas Menores: Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahúm, Habacúc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías.
Los otros Libros (como dice San Jerónimo), "los lee la Iglesia para ejemplo de vida e instrucción de buenas costumbres"; más ella, no obstante, no los aplica para establecer doctrina alguna; y tales son los siguientes:
1° Libro de los Macabeos, 2° Libro de los Macabeos, Tobías, Judit, Sabiduría, Eclesiástico, Baruc.
Recibimos y contamos por canónicos todos los Libros del Nuevo Testamento según fueron recibidos comunmente:
El Evangelio según S. Mateo, el Evangelio según S. Marcos, el Evangelio según S. Lucas, el Evangelio según S. Juan, los Hechos de los Apóstoles, la Carta a los Romanos, la 1° Carta a los Corintios, la 2° Carta a los Corintios, la Carta a los Gálatas, la Carta a los Efesios, la Carta a los Filipenses, la Carta a los Colosenses, la Carta a Filemón, la 1° Carta a los Tesalonicenses, la 2° Carta a los Tesalonicenses, la 1° Carta a Timoteo, la 2° Carta a Tmoteo, la Carta a Tito, la Carta a los Hebreos, la Carta de Santiago, la 1° Carta de S. Pedro, la 2° Carta de S. Pedro, la Carta de S. Judas, la 1° Carta de S. Juan, la 2° Carta de S. Juan, la 3° Carta de S. Juan, el Libro del Apocalipsis.
VII.- Del Antiguo Testamento
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo, puesto que en ambos, Antiguo y Nuevo, se ofrece vida eterna al género humano por Cristo, que es el único Mediador entre Dios y el hombre, siendo él Dios y Hombre; por lo cual no deben escucharse a los que pretenden que los antiguos patriarcas sólamante buscaban promesas transitorias. Aunque la Ley de Dios dada por Moisés, en cuanto a ceremonias y ritos, no obliga a los cristianos, ni deben necesariamente recibirse sus preceptos civiles en ningún Estado; no obstante, no hay cristiano alguno que esté exento de la obediencia a los mandamientos que se llaman morales.
VIII.- De los Tres Credos
Los Tres Credos, El Niceno, el de Atanasio, y el comúnmente llamado Credo de los Apóstoles, deben recibirse y creerse firme y enteramente, porque pueden probarse con los testimonios de las Sagradas Escrituras y la Tradición.
IX.- Del pecado original
El pecado original no consiste (como vanamente propalan los pelagianos) en la imitación de Adán, sino que es la falta y corrupción en la naturaleza de todo hombre que es engendrado naturalmente de la estirpe de Adán; Por esto, el hombre, dista muchísimo de la rectitud original, y es por su misma naturaleza inclinado al mal, de manera que la carne codicia siempre contra el Espíritu y por lo tanto, el pecado original en toda persona nacida en este mundo merece la ira y la condenación de Dios. Ésta infección de la naturaleza permanece aún en los que son regenerados; por lo cual la concupiscencia de la carne, llamada en griego Φρόνημα σαρκός [phrónema sarkós] (que algunos interpretan como sabiduría, otros como sensualidad, algunos afecto carnal, y otros el deseo de la carne), no está sujeta a la Ley de Dios; y aunque no hay condenación alguna para los que creen y son bautizados, aún así el apóstol confiesa que la concupiscencia y la lujuria tienen en sí misma naturaleza de pecado.
X.- Del libre albedrío
La condición del hombre después de la caída de Adán es tal que no puede convertirse ni prepararse con su propia fuerza natural y buenas obras a la fe e invocación de Dios. Por lo tanto, no tenemos poder para hacer buenas obras que sean gratas y aceptables a Dios, sin que la gracia de Dios por Cristo nos prevenga para que tengamos buena voluntad y obre en nosotros cuando tenemos esa buena voluntad.
XI.- De la Justificación del Hombre
Somos reputados justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la fe, y no por nuestras proipas obras o merecimientos. Por ello, el que seamos justificados únicamente por la fe es Doctrina muy saludable y muy llena de consuelo, como más amliamente se expresa en la homilía de la Justificación.
XII.- De las buenas obras
Aunque las buenas obras, que son fruto de la fe y siguen a la justificación, no pueden expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad del juicio divino, son, no obstante, agradables y aceptables a Dios en Cristo, y nacen necesariamente de una verdadera y viva fe; de manera que por ellas la fe viva puede conocerse tan evidentemente como se juzga al árbol por su fruto.
XIII.- De las obras antes de la justificación
Las obras hechas antes de la gracia de Cristo y la inspiración de su Espíritu no son agradables a Dios, porque no nacen de la fe en Jesucristo, ni hacen a los hombres dignos de recibir la gracia, ni (según dicen algunos autores escolásticos) merecen la gracia de congruencia; antes bien, ya que no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que tengan naturaleza de pecado.
XIV.- De las obras de supererogación
Obras voluntarias no comprendidas en los mandamientos divinos, llamadas obras de supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad; porque por ellas los hombres declaran que no solamente rinden a Dios todo cuanto están obligados a hacer, sino que por su causa hacen más de lo que por deber riguroso les es requerido; pero Cristo claramente dice: "Cuando hayan hecho todas las cosas que se les han mandado, digan siervos inútiles somos".
XV.- De Cristo, el único sin pecado
Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las cosas excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento, tanto en su carne como en su espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancha que, por el sacrificio de sí mismo una vez hecho, quitase los pecados del mundo; y en él no hubo pecado (como dice San Juan). Pero nosotros los demás hombres, aunque bautizados y nacidos de nuevo en Cristo, aún ofendemos en muchas cosas; y, si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros.
XVI.- Del pecado después del Bautismo
No todo pecado mortal voluntariamente cometido después del bautismo es pecado contra el Espíritu Santo e irremisible. Por ello, no debe negarse la gracia del arrepentimiento a los caídos en pecado después del bautismo. Después de haber recibido el Espíritu Santo, podemos apartarnos de la gracia concedida y caer en pecado, y por la gracia de Dios levantarnos de nuevo y enmendar nuestras vidas. Por lo tanto, debe condenarse a los que dicen que ya no pueden volver a pecar mientras vivan, o que niegan el poder del perdón a los que verdaderamente se arrepienten.
XVII.- De la Predestinación y elección
La predestinación a la vida es el eterno propósito de Dios, quiem (antes que fuesen echados los cimientos del mundo), por su invariable consejo, a nosotros oculto, decretó librar de maldición y condenación a los que él ha elegido en Cristo de entre los hombres, y conducirles por Cristo a la salvación eterna, como a vasos hechos para honrar. Por lo tanto, los que son agraciados con tan excelente beneficio de Dios son llamados según su propósito por su Espíritu que obra a debido tiempo; por la gracia obedecen el llamado; son justificados libremente; son hechos hijos de Dios por adopción; son hechos a la imagen de su unigénito Hijo Jesucristo; viven religiosamente en buenas obras y, finalmente, por la misericordia de Dios, llegan a la felicidad eterna.
Así como la consideración piadosa de la Predestinación y de nuestra Elección en Cristo está llena de un dulce, agradable e inefable consuelo para las personas piadosas, que sienten en sí mismas la operación del Espíritu de Cristo, mortificando las obras de la carne y sus miembros mortales, levantando su ánimo a las cosas elevadas y celestiales, no sólo porque establece y confirma grandemente su fe en la salvación eterna que han de gozar por medio de Cristo, sino porque enciende fervientemente su amor hacia Dios; así también para las personas indiscretas y carnales a quienes les falta el Espíritu de Cristo, el tener continuamente delante de sus ojos la sentencia de la predestinación divina es un precipicio muy peligroso, por el cual el diablo les impele a la desesperación o al abandono a una vida totalmente impura, no menos peligrosa que la deseperación.
Además, debemos recibir las promesas de Dios en la forma que son generalmente establecidas en las Sagradas Escrituras, y en nuestros hechos seguir la divina voluntad que nos ha sido expresamente declarada en la Palabra de Dios.
XVIII.- De obtener la salvación eterna sólo por el Nombre de Cristo
Deben, asimismo, ser anatematizados los que se atreven a decir que todo hombre será salvo por medio de la ley o la secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar su vida con aquella ley y con la luz de la naturaleza; porque las Sagradas Escrituras nos manifiestan que solamente por el Nombre de Jesucristo es que han de salvarse los hombres.
XIX.- De la Iglesia
La Iglesia visible de Cristo es una Congregación de hombres fieles, en donde se predica la santa Palabra de Dios, y se administran debidamente los Sacramentos conforme a la institución de Cristo, en todas las cosas que por necesidad se requieren para los mismos.
Así como la Iglesia de Jerusalén, la de Alejandría, la de Antioquía o la de Roma han errado, así también a errado la Iglesia de Inglaterra, no solo en cuanto a su vida y forma de ceremonias sino también en asuntos de fe y moral.
XX.- De la Autoridad de la Iglesia
La Iglesia tiene poder para decretar ritos o ceremonias, y autoridad en las controversias de Fe y moral. Sin embargo, no es lícito que la Iglesia ordene cosa alguna contraria a la Palabra Divina escrita, ni puede exponer una parte de las Escrituras de modo que contradiga a otra; y mucho menos alterar la esencia de los Sacramentos. Por ello, aunque la Iglesia sea Testigo y Custodio de los Libros Sagrados, así como no debe decretar nada en contra de ellos, así tampoco debe obligar a creer cosa alguna que no se halle en ellos como requisito para la salvación.
XXI.- De la Autoridad de los Concilios Generales
No deben convocarse Concilios Generales o Sínodos sin mandamiento y voluntad de la Autoridad Ordinaria de la Iglesia, el Obispo. Y, al estar reunidos (ya que son una Asamblea de hombres, en la que no todos son guiados por el Espíritu Santo y la Palabra de Dios), pueden errar y a veces han errado, aún en las cosas que son de Dios. Por lo tanto, aquellas cosas ordenadas por ellos como necesarias para la salvación no tienen fuerza ni autoridad, salvo que se pueda afirmar que son tomadas de las Sagradas Escrituras.
XXII.- Del Purgatorio y otras creencias erroneas
La doctrina concerniente al Purgatorio, el Limbo, el Juicio Particular, el tráfico de las Indulgencias, la ordenación de mujeres al sacerdocio y episcopado, el ecumenismo sincretista, la bendición de uniones homosexuales, la new age, el ocultismo y espiritismo, el fanatismo religioso, la veneración supersticiosa de imágenes y reliquias, la fe sin obras, una vez salvo, siempre salvo, el libre examen, el celibato obligatorio para todo el clero, la Infalibilidad Papal, y el Primado Universal de los romanos pontífices, son doctrinas o creencias vanamente inventadas por el hombre, que no se fundan sobre ningún testimonio de las Escrituras, ni de los Padres de la Iglesia, más bien repugnan a la Palabra de Dios.
XXIII.- Del ministerio a la congregación
No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la predicación pública o de la administración de los sacramentos a la congregación, sin ser antes legítimamente llamado y enviado a ejecutarlo; y debemos considerar legalmente llamados y enviados a los que son escogidos y llamados a esta obra por los hombres que tienen la autoridad pública en la Iglesia para llamar y enviar ministros a la viña del Señor; es decir, los Obispos, sucesores de los apóstoles en el gobierno de la Iglesia.
XXIV.- De hablar a la congregación en el idioma que entienda el pueblo
El decir oraciones públicas en la Iglesia o administrar los Sacramentos en un idioma que el pueblo no entiende, es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios y a la costumbre de la Iglesia primitiva.
XXV.- De los Sacramentos
Los Sacramentos instituidos por Cristo no solamente son señales o pruebas de la profesión de los cristianos, sino más bien son testimonios ciertos y signos sensibles y eficaces de la gracia y la buena voluntad de Dios hacia nosotros, por los cuales Él obra invisiblemente en nosotros, y no sólo aviva, sino también fortalece y confirma nuestra fe en Él.
Dos son los Sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber, el Bautismo y la Eucaristía.
Aquellos cinco, comunmente llamados sacramentos, es decir, la Confirmación, la Penitencia, las Ordenes, el Matrimonio y la Extremaunción, no deben contarse como sacramentos del Evangelio, habiendo emanado en parte de una imitación corrompida de los apóstoles, y en parte son estados de vida permitidos en las Escrituras, pero no tienen igual naturaleza de sacramentos como la tienen el bautismo y la Cena del Señor, porque carecen de alún singo visible o ceremonia ordenada por Dios.
La Iglesia no tiene el derecho para cambiar aquello que pertenece a la substancia de los Sacramentos.
Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser contemplados o llevados en procesión, sino para que hagamos debido uso de ellos; y sólo en aquellos que los reciben dignamente, producen un efecto u operación saludable, pero los que indignamente los reciben compran condenación para sí mismoscomo nos dice San Pablo.
XXVI.- De que la indignidad de los ministros no impide la eficacia de los Sacramentos
Aunque en la Iglesia visible los malvados están siempre mezclados con los buenos, y algunas veces los malvados tienen autoridad superior en el ministerio de la Palabra y de los Sacramentos, no obstante, como no lo hacen en su propio nombre sino en el de Cristo, ministran por medio de su comisión y autoridad, y podemos aprovecharnos de su ministerio, oyendo la Palabra de Dios y recibiendo los Sacramentos. El efecto de la Institución de Cristo no es eliminada por su iniquidad, ni es disminuida la gracia de los dones divinos con respecto a los que por fe reciben debidamente los Sacramentos que se les ministran, los cuales son eficaces, debido a la Institución y promesa de Cristo, aunque sean ministrados por hombres malvados.
Pertenece, sin embargo, a la disciplina de la Iglesia el que se averigüe sobre los ministros indignos, y que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus ofensas; y que finalmente, hallados culpables, sean depuestos por sentencia justa.
XXVII.- Del Bautismo
El Bautismo no es solamente un signo de profesión y una seña de distinción por la que se identifican a los cristianos de los no bautizados, sino también es un signo de regeneración o renacimiento, por el cual, como por instrumento, los que reciben debidamente el Bautismo son injertados en la Iglesia Católica; las promesas de la remisión de los pecados, y de nuestra adopción como hijos de Dios por medio del Espíritu Santo, son visiblemente señaladas y selladas; la fe es confirmada y la gracia aumentada, por la virtud de la oración a Dios.
El bautismo de los niños, como algo totalmente de acuerdo con la Institución de Cristo, debe conservarse de cualquier forma en la Iglesia.
XXVIII.- De la Cena del Señor
La Cena del Señor no es sólo un signo del mutuo amor que los cristianos deben tener entre sí, sino más bien, es el Sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo; de modo que para los que debida y dignamente y con fe lo reciben, el Pan que partimos es una participación del Cuerpo de Cristo y, del mismo modo, la copa de bendición es una participación de la Sangre de Cristo.
La Transubstanciación (o el cambio de la substancia del pan y del vino) en la Cena del Señor no puede probarse por las Sagradas Escrituras; más bien repugna a las sencillas palabras de las Escrituras, destruye la naturaleza de un sacramento y ha dado ocasión a muchas supersticiones.
El Cuerpo de Cristo se da, se toma y se come en la misa de un modo celestial y espiritual que no nos atrevemos a definir, y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la sagrada comunión es la Fe.
XXIX.- De los impios, que comen el Cuerpo de Cristo al participar de la Cena del Señor
Los impíos y los que no tienen fe viva, aunque mastiquen carnal y visiblemente con sus dientes (como dice San Agustín) el Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, de ninguna manera son partícipes de Cristo; más bien, comen y beben para su condenación el signo o sacramento de una cosa tan grande.
XXX.- De las dos especies
El Cáliz del Señor no debe negarse a los laicos, puesto que ambas partes del Sacramento de la Cena del Señor, por ordenanza y mandato de Cristo, deben ministrarse por igual a todos los cristianos.
XXXI.- De la única oblación de Cristo en la cruz
La Oblación de Cristo sobre el Ara de la Cruz, una vez hecha, es la perfecta redención, propiciación y satisfacción por todos los pecados del mundo entero, tanto del original como los actuales, y ninguna otra satisfacción hay por el pecado sino ésta únicamente.
XXXII.- Del matrimonio de los presbíteros
Ningún precepto de la ley divina manda a los obispos, presbíteros y diáconos vivir en el estado del celibato o abstenerse del matrimonio; por tanto, es lícito que ellos, al igual que los demás cristianos, contraigan matrimonio a su propia discreción, si considerasen que así les conviene mejor para la piedad.
XXXIII.- De las personas excomulgadas y cómo deben evitarse
La persona que, por denuncia pública de la Iglesia, es debidamente separada de la unidad de la misma y excomulgada debe considerarse por todos los fieles como pagano y publicano, hasta que, por medio de la penitencia, no fuera públicamente reconciliada y recibida en la Iglesia por el propio Obispo.
XXXIV.- De las tradiciones de la Iglesia
No es necesario que las tradiciones y ceremonias sean en todo lugar las mismas o totalmente parecidas, porque en todos los tiempos han sido distintas y pueden cambiarse según la diversidad de los países, los tiempos y las costumbres, con tal que en ellas nada se ordene contrario a la Palabra de Dios. Cualquiera que, por su propio juicio, voluntaria e intencionalmente, quebrante abiertamente las tradiciones y ceremonias de la Iglesia, cuando éstas no repugnen a la Palabra de Dios y estén ordenadas y aprobadas por la autoridad eclesiástica, debe ser públicamente reprendido (para que otros teman hacer lo mismo), como quien ofende contra el orden común de la Iglesia, perjudica la autoridad del obispo y vulnera la conciencia de los hermanos débiles,
Toda Iglesia particular o nacional tiene la facultad para ordenar, cambiar y abolir las ceremonias o ritos eclesiásticos ordenados únicamente por la autoridad del hombre, con tal de que todo se haga para su edificación.
XXXV.- De las homilías
El segundo libro de las homilías, cuyos distintos títulos hemos reunido al final de este artículo, contiene una doctrina piadosa, saludable y muy necesaria para estos tiempos, al igual que el anterior libro de las homilías publicado en tiempo de Eduardo Sexto y, por tanto, juzgamos que deben ser leídas por los ministros diligente y claramente en las Iglesias, para que el pueblo las pueda entender.
De los nombres de las homilías:
1.- Del debido uso de la Iglesia.
2.- Contra la idolatría.
3.- De la reparación y limpieza en las iglesias.
4.- De las buenas obras; del ayuno en primer lugar.
5.- Contra la glotonería y embriaguez.
6.- Contra el lujo excesivo en el vestido.
7.- De la oración.
8.- Del lugar y tiempo de la oración.
9.- Que las oraciones comunes y los divinos Misterios deben Celebrarse y Administrarse en idioma conocido.
10.- De la reverente estimación de la Palabra de Dios.
11.- De dar limosna.
12.- Del Nacimiento de Cristo.
13.- De la Pasión de Cristo.
15.- De recibir dignamente el Santísimo Sacramento del Cuerpo y la Sangre de Cristo.
16.- De los dones del Espíritu Santo.
17.- Para los días de Rogativa.
18.- Del estado del Matrimonio cristiano.
19.- Del arrepentimiento.
20.- Contra la ociosidad.
21.- Contra la rebelión.
XXXVI.- De la Consagración de los Obispos y ministros
El Libro para la Consagración de Obispos y la Ordenación de Presbíteros y Diáconos comúnmente llamado el Ordinal, según el Uso de esta Iglesia, contiene todos las cosas necesarias para dicha Consagración u Ordenación, y no contiene cosa alguna que sea en sí supersticiosa o impía. Por tanto, decretamos que cualquier varón piadoso consagrado u ordenado según dichos ritos, está válida, legítima, debida, y legalmente consagrado y ordenado para ministrar en la Iglesia de Dios.
XXXVII.- De la Autoridad Civil
Toda Autoridad legítima viene de Dios. El Jefe de Estado tiene la autoridad suprema en el país en todos los asuntos temporales inherentes a su alta investidura en el servicio a la Nación, para ejercer un gobierno justo, refrenar toda maldad, mantener el orden y preservar las garantías de los ciudadanos, más no tiene autoridad alguna en los asuntos espirituales de la Iglesia, y mantenemos que es deber de todos los hombres que profesan el Evangelio obedecer respetuosamente a la Autoridad Civil regular y legítimamente constituida.
El poder de los Magistrados Civiles se extiende a todos los hombres, tanto clérigos como laicos.
Los cristianos deben contribuir al bien de la sociedad según su propio estado de vida, actuando de manera responsable en sus finanzas, pagando sus impuestos, trabajando honestamente y cuidando a su familia.
Es lícito a los hombres cristianos, cuando son llamados por la autoridad competente, tomar las armas y servir a su patria en la guerra.
XXXVIII.- De los bienes cristianos, que no son comunes
Las riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título y posesión, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas. No obstante, todos deben dar liberalmente de lo que poseen a los pobres, según sus posibilidades.
XXXIX.- Del juramento del cristiano
Así como confesamos que a los cristianos les está prohibido por nuestro Señor Jesucristo y su apóstol Santiago el juramento vano y temerario, también juzgamos que la religión cristiana de ningún modo prohíbe que juren cuando lo exige el magistrado en causa de fe y caridad, con tal que se haga según la doctrina del profeta, en justicia, en juicio y en verdad.
"Nos y nuestros vasallos, alabado sea Dios, no seguimos una religión nueva o extraña, sino la misma religión que Cristo manda, que sanciona la Iglesia primitiva y católica, y que aprueban la mente y la voz de los Padres más antiguos en común acuerdo"
Palabras de su Majestad Elizabeth I al Emperador Fernando I de Habsburgo en 1563.